lunes, 25 de diciembre de 2017

3 ¿Qué nuevo Estado surgió de la Constitución de 1978? (300/301)

Faltan las imágenes
Cinco errores en la transcripción
Nota: 4



La nueva Constitución se aprobó en el Congreso y en el Senado, y fue refrendada por la mayoría de los españoles y españolas el 6 de diciembre de 1978.




La Constitución adoptó un carácter básicamente progresista, aunque presentaba una cierta ambigüedad, producto del consenso, que permitía que fuera asunida tanto por la izquierda como por la derecha democráticas.




A. UNA MONARQUÍA CONSTITUCIONAL PARLAMENTARIA




La Constitución española define el sostema político español y regula el funcionamiento del Estado y sus instituciones:




• Define el Estado español como un Estado social y democrático de derecho, organizado como una monarquía parlamentaria en la que la Corona tiene básicamente funciones representativas, y en la que el Ejército queda sometido al poder civil.




• Declara que la soberanía reside en el pueblo, que la delega en sus representantes, elegidos por sufragio universal, entre las fuerzas políticas (partidos) que se presentan libremente a las elecciones.




• Recoge la división de poderes: el legislativo es ejercido por unas Cortes bicamerales (Congreso y Senado), el gobierno ostenta al ejecutivo, mientras que el judicial está en manos de los tribunales.




B. UN SISTEMA DE DERECHOS Y LIBERTADES




La Constitución garantiza la igualdad ante la ley de todos los españoles y españolas, y desarrolla una amplia declaración de derechos y deberes fundamentales, y libertades civiles y políticas. Los principales son:




• Se establece el derecho a la libre formación de partidos políticos, el derecho a la huelga y a la libre sindicación.




• Ampara los derechos civiles, como la libertad de expresión, de reunión y asociación, la libertad de culto y el derecho a la vida.




• Establece derechos sociales, como el derecho a la educación, al trabajo y a las prestaciones de la Seguridad Social.




• Fija los deberes de la ciudadanía: la defensa del Estado, el sostenimiento de los gastos públicos y el deber de trabajar.




• Asimismo, fija el carácter no confesional del Estado y la libertad religiosa.




• También suprime la pena de muerte.




C. EL ESTADO AUTONÓMICO




El reconocimiento constitucional de la existencia de nacionalidades y regiones con derecho a formar su propio autogobierno comportó la organización descentralizada del sistema político español.




En Cataluña, el País Vasco y Galicia, la fuerte reivindicación autonómica supuso el inicio de un proceso preautonómico anterior a la aprobación de la Constitución.




• En Cataluña, en 1977, el presidente Suárez pactó el restablecimiento de la Generalitat catalana y el regreso del exilio de su presidente, Josep Tarradellas, que creó un primer gobierno preautonómico.




• En el País Vasco, las negociaciones entre el gobierno y los parlamentos vascos elegidos en 1977 culminaron en la formación de un Consejo General Vasco (1978).




• En Galicia, la primera Xunta, con carácter provisional, se creó también en 1978.




Tras la aprobación de la Constitución, se configuraron las 17 Comunidades y fos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla). Según la Constitución, cada Comunidad y Ciudad Autónoma se rige por su propio Estatuto de Autonomía, que fija las instituciones de autogobierno (Parlamento, Gobierno, Tribunal de Justicia...) y las competencias que le corresponden (educación, sanidad, etc.).




Los distintos Estatutos fueron aprobados, entre los años 1979 y 1983, a excepción de los de Ceuta y Melilla, que lo fueron en 1955.

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